El endoso

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En entregas anteriores se habló de los cheques, su características y los tipos de cheques. También, se comentó la posibilidad de endoso que presentan estos.

En cuanto al endoso, se puede decir de manera técnica que en el código de Comercio de 1887 en su Artículo 781, se lo define: El endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado”.

Sin embargo, lo dicho en el párrafo anterior, corresponde a una definición un tanto antigua; entonces, para acercar la definición a una lectura más actual se podría decir: “El endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado”.

Dicho de manera sencilla, es la forma en que se transmite la propiedad de un cheque (o sea, la persona que recibirá el pago). Se hace mediante la inscripción en el dorso poniendo el nombre del actual propietario, con la firma y si es necesario (Según la legislación del país) el número de documento.

Los cheques, al igual que otros títulos de valor, no tienen límite de endosos. De todas maneras, esto será tratado en otras entregas en donde se hablará en profundidad de los tipos de endosos.

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