Impuesto 4 x 1000

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cheque

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) o el Impuesto 4 x 1000, es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.

Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que realiza las funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.

El hecho generador esta definido en el artículo 871 (adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras:

Toda disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas, siempre que tal disposición implique:

  • Retiro en efectivo.
  • Retiro mediante cheque.
  • Retiro mediante talonario.
  • Retiro con tarjeta débito.
  • Retiro por cajero electrónico.
  • Retiro o pago en puntos de pago.
  • Notas débito.
  • La expedición de cheques de gerencia.
  • Traslado de fondos a cualquier título.
  • Cesión de recursos a cualquier título.
  • Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas.
  • Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas.
  • La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
  • Los pagos o transferencias efectuados a terceros a través de notas débito manejados por cuentas contables o de otro género diferentes a las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito.
  • Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
  • Los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito.
  • El pago de los importes de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.

En vista a evitar que en la misma operación se estén realizando varias transacciones, se consideró que existe sólo una transacción cuando se produce:

  • El retiro del cheque y el pago del mismo en las cuentas de ahorro
  • La expedición de cheques de gerencia con cargo a una cuenta corriente o de ahorros del usuario
  • El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros

Es de destacar que, el tributo surgió como una contribución temporal con tarifa del 2 por mil. Posteriormente se convirtió en impuesto permanente con la Ley 633 del año 2000 la tarifa se elevó al 3 por mil. A continuación, con la Ley 863 de 2003 incrementó dicha tarifa al 4 por mil de manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 inclusive. La Ley 1111 de 2006 determinó la tarifa en el 4 por mil (4 x 1000) a partir del año 2007.

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33 responses to “Impuesto 4 x 1000

  1. Buenos dìas

    Quisiera saber en donde puedo consultar la cuenta que esta inscrita para la exepcion del 4 x 1000.

    Gracias

  2. Deseo saber si el retiro de dinero de mi cuenta de ahorros en el bancoavvillas,proveniente de pension de jubilacion esta exenta del impuesto del 4 x 1000-gracias.

  3. ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL MONTO QUE PUEDO RETIRAR AL MES DE MI CUENTA LA CUAL ES EXENTA DEL COBRO DEL CUATRO POR MIL PARA NO PAGAR DICHO IMPUESTO

  4. Compañeros miren lo que dice el estatuto tributario de Colombia: ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
    1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

    Espero les haya servido, aunque a mi me queda una duda… sólo se puede tener una cuenta de ahorros a la que se le aplique el beneficio?

    Saludos

  5. VR UVT para 2011=$24.555, multiplicamos por las 350 UVT y nos da $8.594.250 que es lo máximo que se puede retirar mensualmente para que no te genere el 4×1000.

  6. Al realizar un traslado de mi cuenta de ahorros para abonar a mi obligación con Leasing, esta operación conlleva el pago del 4×1000?. Es claro que la cuenta origen está identificada con mi cédula y la cuenta destino es la de Leasing, pero es para pago de un crédito a mi nombre y por consiguiente identificado con mi cédula. tengo entendido que los créditos no tienen el pago del gravamen. Es esto cierto’

  7. Porke los bancos siguen cobrando el 4por mil a los pensionados ke no ganamos ni el millón de pesos, y lo descuentan cuando nos pagan la prima semestral ke junto con la mesada se pasa un pokito del millón.?acaso ellos desconocen el artículo 879 de exenciones del GMF donde habla de los 350UVT vr.del ke no podemos exedernos en retiro mensual, para ke se genere el cobro del 4 por mil? o se estan haciendo los locos con esto. ke se puede hacer para ke esto se cumpla?nos devuelven lo cobrado por negligencia?

  8. Si me consignan el valor de unas cesantias, ese dinero al consignarlo a mi cuenta me deben debitar el 4×1000?????? o esta excento????

    Gracias

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