En éstos últimos meses, hemos hablado de manera extensa sobre las nuevas entidades bancarias que operan en el país, las hemos nombrado, desglosado su oferta y hasta hemos destacado puntos positivos y otros no tanto de éstos.
Sin embargo, la apertura de nuevos bancos, tiene diferentes lecturas: una de ellas es la mayor estabilidad económica, condiciones jurídicas favorables y el respaldo de entidades gubernamentales que actúan como salvavidas del sistema financiero.
No está de más recordar que durante los noventa, en esa etapa en donde el neoliberalismo tiñó la economía y política de toda América Latina, el Estado fue perdiendo fuerza frente a los privados y terminó con una crisis monetaria de la cual, con medidas más proteccionistas y con una administración pública más intervencionista; el Estado realiza una salvataje del sistema financiero -que se terminará de asentar con el Presidente Alvaro Uribe- y que finalmente, dejará salir a flote a los bancos del país, que experimentarán una bonanza durante estos últimos meses, con el Presidente Santos.
Así, y de manera muy resumida, podemos darle un marco histórico a lo que está sucediendo en este último tiempo. También, dejaremos de lado, cómo fueron comprados -por los privados- los bancos que el gobierno salvó y otras cuestiones polémicas. De esta manera, podemos hablar hoy de un sistema financiero, en crecimiento y con un fuerte rol del estado como garante y regulador del sector.
Entonces, suponiendo que esta vorágine de nuevos bancos se deban a: una mayor confianza en el país, un fuerte rol del Estado en materia reguladora y un marco económico favorable para las inversiones, se debería dejar en claro alguna de las condiciones esenciales para empezar a operar como banco.
Si un banco quiere operar en el país, debe cumplir con los parámetros y condiciones establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el decreto 663 del año 1996, que pueden consultarse en la Superintendencia Financiera. Así, en la Circular Básica Jurídica (circular externa 007 de 1996) dice: “Los capitales mínimos para la constitución de instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria son los establecidos en el artículo 80, numeral 1o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales son reajustables el primero de enero de cada año en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministra el DANE”.
Pero para no perderse en el frío mundo de las letras jurídicas y a modo de resumen, se establece que para el 2011 el monto mínimo debe ser de $71.098.000.000. Además, se hace hincapié en obtener documentación que demuestre la idoneidad y responsabilidad de los inversionistas, la procedencia del capital y la documentación básica, para identificar a los miembros del directorio.
De esta manera, una vez presentada toda la documentación y avales, éstos quedarán a disposición de la Superintendencia, que evaluará si se cumple con todas las condiciones, para comenzar a operar en el país.
Cabe destacar, que esta pequeña reseña es un esquema simplificado, para poder explicar condiciones básicas que necesita un banco para operar. De esta manera, también se intenta dilucidar al lector sobre la forma en que bancos como Pichincha, Bancoomeva, Finandina, Itaú, Falabella, entre otros, empezaron a operar o quieren operar como entidades bancarias.
A su vez, la intención de estas lineas, es brindarle confianza al futuro inversor o ahorrista, sobre el lugar en dónde colocará su dinero, ya que conocer el origen de las empresas, ayuda a confiar más en ellas.
Enlaces de interés:
Superintendencia Financiera (Aquí podrá consultar todos los documentos)
Finandina
Itaú
Falabella
Pichincha
Coomeva