Banco de la República de Colombia

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El Banco de la República de Colombia (BRC), es la entidad encargada de emitir, manejar y controlar el movimiento de colombia y de acuñar la moneda de curso legal en el territorio nacional, es decir el peso colombiano. De esta manera, la institución creada en 1923, luego de lo que se llamó misión Kemmerer que tuvo como objeto evaluar la situación económica del país.

Si bien, lo anterior sirvió a manera de introducción, vale la pena destacar que al BRC se lo conoce también como el banco de bancos, ya que controla los sistemas monetario, crediticio y cambiario del país. Aunque la teoría económica clásica y más liberal, nos enseña que el BRC debe ser un ente autárquico e independiente, la realidad nos demuestra que no es así, ya que sus principales funciones son:

  • Actuar como banco del Estado
  • Controlar la emisión de moneda
  • Recibir consignaciones y otorgar préstamos a los bancos comerciales y al Gobierno
  • Manejar la política inflacionaria y financiera del país
  • Efectuar las transferencias de divisas con los demás países del mundo

Así, es que las nombradas son algunas de las funciones que tiene la entidad, pero también, podemos destacar la fijación del encaje bancario que deben realizar las entidades, además de la firme participación en lo que se conoce como los activos financieros de una economía.

También, habría que nombrar que en 1922 el Congreso de Colombia expidió la Ley 30 que autorizó al Gobierno para promover y realizar la fundación de un banco de emisión, giro, depósito y descuento, ya que el objetivo inmediato era poner remedio a la situación monetaria y crediticia delicadas que padecía el país desde sus orígenes.

De esta manera, se puede observar que el BCR no es una entidad que no solo sirve para manejar el circulante de dinero y controlar así la inflación, tiene una tarea mucho más loable, que vela por los intereses de los ciudadanos y trabaja como agente mediador entre los intereses económicos financieros y los habitantes del país.

Por último, queda por señalar que la Constitución Nacional establece en su artículo 371 que “El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”. Además, establece las siguientes funciones: “Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten”.

Aquí un anuncio del 2009 que hizo el BCR, como ejemplo de una de sus funciones:

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